ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN (ART. 40 LH): FINALIDADES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 22 DE MARZO DE 2006.]
ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN (ART. 40 LH): FINALIDADES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 22 DE MARZO DE 2006.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Sobrino Blanco.
Antecedentes.- Los herederos de don Luis Antonio y el representante legal de una comunidad de propietarios ejercitan la acción de rectificación registral del artículo 40 LH e interponen una demanda contra varios sujetos.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid desestima la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial lo desestima.
Doctrina.-Afirma la Audiencia Provincial de Madrid que la acción de rectificación contenida en el artículo 40 LH sólo implica el ejercicio ante los Tribunales de una pretensión encaminada a que desaparezca la inexactitud registral o el desacuerdo entre la realidad jurídica extrarregistral y el contenido del Registro de la Propiedad.
Asimismo señala que la pretensión de rectificación puede tener una doble finalidad: a) la rectificación del contenido del Registro, restableciendo la concordancia entre la realidad jurídica y el contenido del Registro en aquello que se refiere a la situación jurídico real de una finca inmatriculada; o b) puede tener como finalidad contradecir la situación jurídica material que publica el Registro, atacando la propia virtualidad del derecho inscrito o anotado (en estos casos, la pretensión de rectificación se configura como una medida complementaria de una acción civil dirigida a obtener la declaración de la existencia o inexistencia del dominio o de cualquier otro derecho real y, subsidiariamente, la concordancia entre el contenido del Registro de la Propiedad y la realidad jurídica.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA