DECRETO 133/2002 DE 18 DE JULIO DE LA CONSERJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA A LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS POR EL IVIMA AL AMPARO DE ALGÚN RÉGIMEN
DECRETO 133/2002 DE 18 DE JULIO DE LA CONSERJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA A LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS POR EL IVIMA AL AMPARO DE ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN-
Artículo 1. Objeto del Decreto
El presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado para la calificación legal de las viviendas promovidas por el Instituto de la Vivienda de Madrid al amparo de algún régimen de protección, el cual se sujetará a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
En todo lo no previsto específicamente por este Decreto, será de aplicación la normativa general en materia de calificación de vivienda protegida.
Artículo 2. Requisitos de la solicitud
El Instituto de la Vivienda de Madrid presentará la pertinente solicitud de Calificación Definitiva para cada promoción, con indicación del régimen de protección al amparo del cual han sido promovidas y de su régimen de uso, acompañando los documentos siguientes:
a) Certificado de disponibilidad de los terrenos.
b) Licencia de obras.
c) Ficha de las viviendas que comprende la promoción, con especificación de su número y ubicación, así como de los garajes, anejos o edificaciones complementarias.
d) Informe de la Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación acreditativo de que cumple las prescripciones de la legislación aplicable.
e) Certificado final de obra, o, en su defecto, certificado del órgano competente del Instituto de la Vivienda de Madrid, acreditativo de la fecha de terminación o de entrega de las viviendas.
f) Proyecto de ejecución final, visado por la Unidad del Organismo a la que corresponda la supervisión de proyectos.
g) Seguro de daños o de caución.
h) Solicitud de eficacia jurídica de la licencia de primera ocupación.
i) Certificado de Control de Calidad de las estructuras, emitido por entidad de control de calidad de la edificación debidamente acreditada.
j) Informe de inspección y pruebas de funcionamiento de las instalaciones, realizados por entidad de control de calidad de la edificación, debidamente acreditada.
Artículo 3. Contenido de la calificación definitiva
La calificación especificará el número y ubicación de las viviendas, garajes, anejos y edificaciones complementarias, y determinará el régimen de protección y el régimen de uso a que quedan sometidas, plazo de sujeción a la legislación de viviendas protegidas, y fecha de terminación de las obras o de entrega de las viviendas. Las viviendas calificadas para arrendamiento podrán, no obstante, ser vendidas, en su caso, a sus adjudicatarios en el plazo y condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Promociones pendientes de calificar
1. A las promociones de viviendas ya terminadas y que no hayan sido todavía calificadas definitivamente a la entrada en vigor del presente Decreto, les será aplicable el procedimiento simplificado de calificación con las siguientes particularidades:
a) El Instituto de la Vivienda de Madrid dispondrá de un plazo de siete meses para presentar la solicitud de calificación definitiva para cada promoción, aportando la documentación relacionada en los apartados c), d) y e) del artículo 2.
b) La calificación definitiva especificará, además de los extremos a que se refiere el artículo 3, que los efectos de la calificación se retrotraen a la fecha de terminación de las obras.
2. A las promociones que se terminen dentro del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, y que no hayan sido calificadas provisionalmente, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.a) de esta Disposición Transitoria, debiendo, en este caso, aportar la documentación en las letras c), d), e) y g) del artículo 2.
3. Quedarán excluidas de la calificación definitiva las viviendas de las promociones que se califiquen al amparo de la presente Disposición Transitoria, y que, con anterioridad a dicha calificación, hayan sido objeto de algún contrato o escritura pública en régimen de derecho privado en favor de ocupantes sin título en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.