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TUTELA.

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1.-P: Se trata de una venta de finca de incapaz por tutor con autorización judicial, pero sin que se acredite que la misma ha tenido lugar en subasta pública, y sin contar con la excusa judicial de las misma.

R: Sin perjuicio de que de lege ferenda sea recomendable una reforma legal, lo cierto es que el artículo 2015 de la LEC 1881, expresamente declarada vigente (Libro III) hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria por la disposición derogatoria única de la LEC de 2000, señala que la autorización se "concederá en todo caso bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta", salvo el supuesto de ejercicio de la patria potestad; por lo que no existen dudas al respecto.

Además, esta norma no ha sido derogada tampoco por la Ley 1 /1996 de 15 de enero de Protección jurídica del menor, que modificando algunos artículos de la entonces LEC, dejó intocados los relativos a la enajenación de inmuebles del sometido a tutela. Este es, por lo demás, el criterio de la mayoría de los comentaristas de la materia.

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