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1.-P: ¿Es posible la expedición de una nota simple literal de todo el historial registral a favor de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de la Vivienda en los casos de descalificación de VPO?.
R: Tras la reforma de la Ley 24/2005, la nota simple informativa puede contener "inserción literal de los asientos vigentes" (artículo 222-5 LH) si lo requiere expresamente el solicitante, lo que no implica que se pueda dar nota simple literal de todo el historial registral pues éste comprende habitualmente asientos no vigente y la intención del legislador ha sido clara de permitir sólo la nota literal de los asientos vigente, pues lo reitera en el artículo 222 bis-4 (nuevo).
No debe olvidarse que según el artículo 4-5 de la LOPD, el responsable del fichero, Registrador, tiene la obligación de cancelar los datos de carácter personal y asientos, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiesen sido registrados.
Además, la incorporación de fotocopias a las notas simples, sólo será posible si se solicita expresamente (artículo 222-5 LH), si el Registrador aprecia interés legitimo (artículo 222-1 LH y 332-5 RH), sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer ese legitimo interés del solicitante (artículo 222-1 LH y 332-5 RH), excluyendo siempre los datos de carácter personal o que sean legalmente objeto de especial protección (artículo 222-6 LH).
No obstante lo anterior, se puede exceptuar de esa prohibición de nota literal por aplicación analógica de los artículos 6-2, 23-2 y 24-1 de la LOPD, a las Administraciones Públicas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias u otras de interés público como puede ser la devolución de subvenciones, subsidiaciones u otro de tipo de ayudas.
Pero bien entendido, que la entrega de esas notas simples literales, como indican los propios impresos oficiales, previo pago de los honorarios por los interesados, deberán ser remitidas "directamente" por los Registros al órgano público solicitante, es decir, que no se pueden entregar al interesado o a un gestor, aunque presente la instancia e instrucciones entregadas por dicho órgano.