PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
1.-P: Se encuentra una finca inscrita a favor de "A" y "B" por mitad y proindiviso. Sobre la misma se encuentran presentados los siguientes asientos:
1º) Escritura de HIPOTECA otorgada por "B" sobre la totalidad de la finca a favor de Banco y 2º) Embargo contra "A" sobre el 50% de la finca.
Se encuentra pendiente de presentación: escritura de extinción de proindiviso en donde se adjudica la finca a "B" que traerán a presentar. Cuando se presente qué se debe hacer.
R: Según la mayoría la postura correcta es la siguiente:
1º.- Suspender la hipoteca en cuanto al 50% por aplicación del artículo 105 del Reglamento Hipotecario, por constar en el apartado "título" la adquisición previa que falta; practicando si se pide anotación preventiva por defecto subsanable.
2º.- Anotar el embargo por estar todavía la finca inscrita a nombre de A.
3º.- Inscribir la extinción del condominio cuando se presente a favor de B, y simultáneamente transformar la anotación preventiva por defecto subsanable o inscribir la hipoteca en la parte suspendida.
Si B quiere verse libre de la anotación de embargo, tendrá que personarse en el procedimiento y entablar una tercería de dominio.
2.-P: Existen presentados los siguientes documentos:
1º. Venta de viuda e hijos sin hacer la previa herencia y sin liquidar ni acreditar la condición de herederos.
2º. Hipoteca otorgada por el comprador.
3º. Hipoteca unilateral constituida por la viuda e hijos de fecha anterior a la venta.
4º. Herencia.
R: Por aplicación del principio de prioridad las tres primeras escrituras se suspenden fundamentalmente por falta de la herencia previa (artículo 105 del Reglamento Hipotecario), luego se inscribe la herencia, a continuación se inscriben la compra y la primera hipoteca, y finalmente se deniega la segunda hipoteca por figurar la finca inscrita a nombre de tercero.