CONDICIÓN RESOLUTORIA.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.
1.-P: Se presenta una escritura de venta de una finca, en que se solicita la cancelación de una condición resolutoria a favor de un Ayuntamiento, por haberse cumplido los requisitos o condiciones de la venta de la parcela. ¿Es posible la cancelación?.
R: Se considera necesario acreditar fehacientemente el cumplimiento de las condiciones, lo que exigirá, según los casos, bien certificado del Ayuntamiento, o bien licencia de obras si el cumplimiento de todas las condiciones es presupuesto de la concesión de la misma (resolución de la DGRN de 22 de enero de 2001 in fine).
2.-P: Se pregunta si es posible cancelar una condición resolutoria con certificado del banco que guarda las letras y que según el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del cheque sustituye o equivale a la letra misma.
R: La respuesta es afirmativa, es decir, que se puede usar el procedimiento del artículo 156 de la Ley Hipotecaria en ese supuesto; pero debe tenerse en cuenta que esa certificación, a incorporar en la escritura de cancelación y que tiene según el citado artículo 45 de la LCYCH pleno valor liberatorio, la debe expedir el banco que, en su caso, sea el portador de la letra, no el que efectúa el pago por cuenta del deudor.