ORDEN DE 24 OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN CUALIFICADA A LA VIVIENDA CON PROTECCI
ORDEN DE 24 OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN CUALIFICADA A LA VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA Y A LA REHABILITACIÓN CON PROTECCIÓN PÚBLICA PREVISTA EN EL DECRETO 11/2001, DE 25 DE ENERO.
Mediante Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se aprobaron las bases para la concesión de la financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública para el período 2001-2004, que se establece en el Decreto 11/2001, de 25 de enero.
El Decreto 11/2001, de 25 de enero, fue modificado por el Decreto 45/2002, de 14 de marzo, como consecuencia de la aprobación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
Desde entonces, durante la tramitación de los expedientes de calificación de viviendas con protección pública se ha puesto de relieve la necesidad de aclarar determinadas cuestiones como la determinación de las superficies y precios máximos de las viviendas en función de la calificación urbanística del suelo sobre el que van a construirse o el procedimiento por el cual los promotores pueden solicitar autorización para la modificación del proyecto inicialmente aprobado cuando no existe demanda de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente, lo que aconseja la modificación parcial de la Orden de 13 de marzo de 2001.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 9, y se adiciona un nuevo apartado 6 a dicho artículo de la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública, prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, en los siguientes términos:
"Artículo 9. De la calificación de Viviendas con Protección Pública y concesión de financiación cualificada a su promoción:
1. La promoción de las Viviendas con Protección Pública está condicionada por la calificación urbanística de los terrenos sobre los que vaya a construirse, de modo que, salvo que el planeamiento urbanístico hubiese establecido expresamente que los terrenos están destinados a la promoción de Vivienda con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos o de más de 110 metros cuadrados construidos, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el suelo está destinado por el planeamiento urbanístico a la construcción de Vivienda de Protección Oficial, deberá promoverse sobre el mismo Vivienda con Protección Pública de hasta 90 metros cuadrados útiles, si bien el promotor podrá incluir en la promoción, a efectos de su adquisición por familias numerosas, hasta un 15 por 100 de viviendas con una superficie que no exceda de 120 metros cuadrados útiles y 150 metros cuadrados construidos o, alternativamente, Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
- Si el suelo está destinado por el planeamiento urbanístico a la construcción de Vivienda a Precio Tasado deberá promoverse sobre el mismo Vivienda con Protección Pública, la cual podrá tener una superficie de hasta 150 metros cuadrados construidos.
- En el supuesto de que se pretenda promover Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA), con independencia de cual sea la calificación urbanística del suelo, únicamente un 15 por 100 del número total de viviendas que integran la promoción podrán superar la superficie máxima establecida para esta tipología de vivienda, sin que las mismas puedan exceder de los 120 metros cuadrados útiles y 150 metros cuadrados construidos y, siempre por razón de estar destinadas dichas viviendas al arrendamiento a familias numerosas.
- Si el suelo está destinado por el planeamiento urbanístico de forma genérica a la construcción de Viviendas con Protección Pública, podrá promoverse sobre el mismo Viviendas con Protección Pública de hasta 150 metros cuadrados construidos, si bien a aquellas que no superen los 110 metros cuadrados construidos les corresponderá el precio máximo de venta de las Viviendas con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos.
La calificación provisional de Viviendas con Protección Pública se solicitará para edificaciones que comprendan edificios completos y, con carácter general, que se acojan a uno solo de los tipos de Viviendas con Protección Pública a los que se refiere el artículo 8 del Decreto 11/2001. No obstante, de forma excepcional, si el planeamiento urbanístico lo permite, en un mismo edificio podrán coexistir diferentes tipos de Viviendas con Protección Pública e, incluso, coexistir con viviendas libres.
5. Si durante la ejecución de las obras hubiera que introducir alteraciones sustanciales del proyecto inicialmente aprobado deberá obtenerse la aprobación de la modificación del proyecto por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual estará obligada a notificar la resolución expresa sobre dicha modificación en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la modificación del proyecto planteada se considerará aprobada a todos los efectos.
Se considera alteración sustancial del proyecto inicialmente aprobado la no realización de obras de adaptación de las viviendas reservadas a personas con movilidad reducida permanente.
Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se comunicará a la Consejería de Servicios Sociales las promociones con viviendas adaptadas una vez hayan obtenido la calificación provisional, a efectos de que por ésta se informe al colectivo afectado. Si transcurridos los plazos que más abajo se indican, a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación provisional, resultase que la oferta de viviendas adaptadas fuese superior al número de solicitudes, el promotor podrá instar la modificación del proyecto inicialmente aprobado consistente en la no realización de obras de adaptación de las viviendas no solicitadas.
- Promociones con una vivienda adaptada: Seis meses.
- Promociones con dos viviendas adaptadas: Nueve meses.
- Promociones con tres o más viviendas adaptadas: Doce meses.
La autorización de la modificación del proyecto en el sentido indicado por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, habilitará al promotor para adjudicar las citadas viviendas a cualesquiera personas.
En los supuestos de Viviendas con Protección Pública para uso propio, la Cooperativa o Comunidad de Propietarios no estará obligada a realizar obras de adaptación cuando no cuente entre sus socios o comuneros con personas que adolezcan de movilidad reducida permanente y así se certifique por el órgano correspondiente de la Cooperativa o el representante legal de la Comunidad de Propietarios.
6. Sólo podrá anularse la calificación provisional y sólo podrá modificarse o anularse la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 a 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda a salvo la realización de obras de modificación, mejora o reforma de las viviendas y demás edificaciones protegidas a que la calificación definitiva se refiera que no sean contrarias a lo establecido por la normativa técnica aplicable y que sean autorizadas previamente por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Con carácter general, las resoluciones administrativas o jurisdiccionales, en virtud de las cuales se modifiquen extremos contenidos en la calificación definitiva, darán lugar, en su caso, a la rectificación de la misma que se llevará a efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda mediante diligencia extendida en la propia calificación. Cuando se trate de una resolución que afecte a viviendas o locales y no a la edificación en su conjunto se extenderá diligencia separada que se unirá como anexo a la cédula de calificación definitiva."
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior. No obstante, a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las Órdenes de 4 de julio y 13 de diciembre de 2002, y pendientes de calificación provisional, no les será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones finales de las mismas en cuanto a las fechas de producción de efectos. Al otorgarse la calificación provisional a los referidos expedientes, los precios máximos de venta o adjudicación aplicables serán los vigentes a la fecha de solicitud de calificación provisional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a aquellas promociones de Viviendas con Protección Pública para las cuales se solicite su calificación provisional con posterioridad a dicha fecha.
BOCM DE 31 DE OCTUBRE DE 2003