VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
1.- P: ¿Es aplicable la limitación de disponer de la legislación de Viviendas de Protección Oficial a las extinciones de condominio?
R: Unánimemente se considero que no, dado que la extinción del condominio no es un acto de enajenación.
2.- P: INTERPRETACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE DISPONER DEL R.D. 12/2001, DE 25 DE ENERO DE LA CAM.: ¿se puede inscribir una hipoteca voluntaria posterior a la nota marginal de prohibición de disponer? El artículo 6 del R.D. prevé una posible autorización de la CAM pero con reintegro de la subvención recibida.
R: Una circular de la Conserjería de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 5 de octubre de 2000 resuelve el problema en el sentido de que es posible constituir la hipoteca posterior a la nota marginal sin ningún tipo de autorización, pero que la ejecución de la misma, si tiene lugar dentro de la vigencia de la prohibición de disponer, exige la previa autorización administrativa y el reembolso de la subvención.
ANGEL VALERO FERNÁNDEZ-REYES