VECINDAD CIVIL
1.- P: Una mujer de vecindad catalana, casada en régimen de derecho común según la escritura, otorga una escritura de compra ante un Notario en territorio de derecho común.
¿Debe acreditar la vecindad catalana?
R: La opinión unánime es la de la no necesidad de acreditar dicha vecindad, como ya lo tiene declarado la DGRN para supuestos semejantes como la nacionalidad o el estado civil, dado que además en este supuesto en nada perjudica al otro cónyuge pues se manifiesta que su régimen matrimonial es el de gananciales.