REPRESENTACIÓN
1.- P: ¿Se mantiene la exigencia de reseña notarial completa de los poderes en la representación voluntaria?
R: Sí. La reseña como establece la resolución vinculante de 12 de abril de 2002 que es jerárquicamente superior a las otras (artículo 3 de la LOFAGE), debe consistir en una relación o transcripción somera pero suficiente de las facultades del apoderado y es un requisito distinto del juicio notarial, aunque éste contenga una referencia al contrato instrumentalizado.
Dicha resolución mantiene la calificación registral de los poderes y de esta obligación no se puede abdicar, máxime si como ocurre se están ganando en los Tribunales la mayoría de los recursos.
Además, aunque no fuera así, todo juicio o decisión de autoridad o funcionario judicial o administrativo, exige su formulación con expresión de "hechos" y "fundamentos de derecho", por lo que el Notario por aplicación de estas normas generales debe fundar su juicio de suficiencia en unos hechos (facultades concretas del apoderado) y reflejarlos en la escritura.
2.- P: ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, en la que comparecen un Administrador Solidario de la entidad y los compradores. En representación de la entidad mercantil comparece un Administrador Solidario, nombrado por plazo de 5 años en la propia escritura de constitución de fecha 15 de Febrero de 1991, por lo tanto ha transcurrido el plazo de vigencia, y no existe hecha renovación.
El administrador que comparece para la elevación a público, manifiesta que actúa como Administrador de hecho de la entidad vendedora. ¿Puede elevar a público él solo el contrato privado de compraventa?
R: Se entiende que ese administrador de hecho podría elevar a público el contrato privado, en base a la teoría de que tiene facultades para la ejecución de actos debidos y de conservación del patrimonio social, pero siempre y cuando dicho documento privado tuviere fecha fehaciente.