RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS
1.- P: Posibilidad de inscripción de compraventa con importante alteración de linderos. ¿Puede exigirse certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente en función del artículo 53 de la Ley 13/1996?
R: El supuesto es en realidad un deslinde privado por lo que sería necesario el consentimiento de los colindantes.
No obstante, si no existe duda acerca de la situación física de los linderos, se podría admitir la alteración acompañando el acta notarial recogida en el número 10 de artículo 53 de la Ley 13/1996 y la mencionada certificación catastral descriptiva y grafica.
2.- P: Una madre y sus cuatro hijos son copropietarios de la finca M de 344 Ha. Tres de éstos, en escritura pública, exponen que en otra, que no especifican, en unión de los otros dos, elevaron a público un contrato privado de opción de compra del 66% de 100 Ha. ó 1.000.000 de metros cuadrados de la misma, a favor de la sociedad X; que el Plan de un Sector, denominado P, afecta a los terrenos objeto de la opción en una superficie de 650.000 m2, y que el 66% a que se refiere la opción de compra de dicha superficie equivale a 429.000 m2, que constituyen el objeto de la compraventa. Agregan que se ha ejercitado el derecho de opción de compra por X.
Finalmente, estipulan que los tres venden sus respectivas participaciones a X, "sobre una superficie de 429.000 m2 de la finca M, que equivale al 66% de la superficie que integra el citado Plan". Además, que los vendedores se obligan a concurrir a otorgar escritura de segregación de los terrenos correspondientes a sus participaciones vendidas; que el otorgamiento no implica renuncia al derecho de opción del resto de terrenos sobre los cuales se concedió, entendiéndose que con él cumplen el contrato de opción; y que la segregación resulta necesaria para el desarrollo urbanístico de los terrenos, por lo que si transcurriesen 18 meses desde la presente escritura sin haberse procedido a la inscripción registral de la misma, X optará por instar la resolución o abonar los pagarés pendientes de pago, con un incremento.
El problema que someto a consideración es el de la rectificación de la inscripción de la compraventa que, por error, se practicó respecto de las participaciones de los tres vendedores en la totalidad de la finca M. Al efecto, presentan testimonio de la escritura que motivó la inscripción, la cual, al parecer, está unida a los autos de un juicio de retracto promovido por los dos copropietarios restantes.
R: Se trata de un supuesto de error de concepto que exige para su rectificación el consentimiento de todos los interesados formando la correspondiente acta de rectificación (artículos 216 y 217 de la Ley hipotecaria) y haciendo constar la iniciación del procedimiento por nota marginal.
Se considera conveniente aprovechar esta necesaria rectificación para efectuar la segregación que falta y en su día no se realizó.
3.- P: En una escritura antigua A dueño de la mitad de una finca vende a B el 9,28% de una finca, compareciendo C, al parecer condueño, para consentir descripción.
La inscripción se practica a favor de C en vez de B.
E disolvió su matrimonio y adjudicó a su mujer toda su participación incluido el 9º,28%, lo cual se inscribió.
¿Cómo se puede rectificar el asiento?
R: Se trata de un supuesto de error de concepto al que le es aplicable lo dispuesto en el número 2º.
4.- P: Una inscripción se practica 2 días después de la vigencia del asiento de presentación. ¿Qué solución existe?
R: La nueva presentación de la escritura si está todavía en el Registro y la práctica de un asiento de rectificación y aludiendo a la nueva presentación.
No se estima necesaria la cancelación de los asientos practicados y la repetición de los mismos.