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QUIEBRA

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1.- P:    Nulidad de inscripciones por actos (hipoteca y venta) realizados en el período de retroacción de quiebra que no consta anotada en el Registro existiendo adquirentes inscritos que la sentencia que declara la nulidad considera adquirentes del quebrado y, por tanto, no subadquirentes o terceros protegidos.

R: Se considera que si los titulares de esas inscripciones, como parece, han sido citados en el procedimiento, es posible cancelar las respectivas inscripciones.

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