EXCESO DE CABIDA
1.- P: Se solicita un exceso de cabida con certificación catastral descriptiva y gráfica y respecto de la identidad de la finca el Registrador no alberga dudas, pero que procede por segregación, aunque ésta es antigua.
R: Se entiende posible inscribir el exceso porque lo fundamental es que el Registrador no tenga dudas sobre la identidad de la finca, la alusión a las segregaciones es un mero indicio, un apoyo a la actitud suspensiva del Registrador, pero no contiene una prohibición de efectuar excesos de cabida si existe una segregación previa.
Además al tratarse de una segregación antigua, el segundo presupuesto del artículo 298 del RH: "en la que se haya expresado con exactitud su superficie", es dudoso que haya tenido lugar.