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DONACIONES

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1.- P:    Se otorga una donación del derecho de usufructo de una finca por el plazo de un año. Después se contiene la siguiente estipulación: "El usufructo podrá prorrogarse por anualidades sucesivas, con el límite de la vida del usufructuario, si así lo comunica el usufructuario fehacientemente, o por medio de burofax con certificación de contenido, al propietario con al menos un mes de antelación a su vencimiento viniendo obligado el propietario a aceptar dicha prórroga. Sólo se liquida por un año.

R: No se llegó a ningún acuerdo. Las opiniones mayoritarias eran dos:

a) La que considera totalmente perfeccionada la donación en cuanto al carácter vitalicio, pues ya está vinculado por dicho plazo el donante y que, por tanto, debe copiarse toda la estipulación. La única cuestión será la de acreditar la prórroga o prórrogas o su no existencia en caso de actos dispositivos sobre la finca.

b) La que considera que sólo es posible inscribir el usufructo en cuanto a un año y que al no ser medio hábil para la aceptación e inscripción de las prórrogas el fijado, el segundo párrafo no es inscribible y la escritura deberá rectificarse exigiendo escritura de aceptación cada año y recepción al donante. Estas escrituras de aceptación deberán presentarse cada año.

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