DERECHOS REALES
1.- P: ¿Es inscribible una servidumbre personal de explotación publicitaria de la azotea de un edificio constituida con carácter indefinido por el único propietario del edificio a su favor, sin expresar la causa del contrato y sin indicar expresamente que se constituyen para cuando se separe la propiedad de los pisos y la titularidad de la servidumbre?.
R: Es opinión unánime dicha posibilidad, pues se entiende que el Registrador puede aplicar de oficio el artículo 541 del Código Civil y por otra parte, si el constructor puede reservarse el mismo derecho por vía estatutaria, no existe obstáculo para que lo adquiera por vía de esta servidumbre personal.
No obstante, debe tenerse en cuenta la resolución de la DGRN de 24 de noviembre de 2004 que admite la posibilidad que el promotor de un edificio se reserve sobre su cubierta la explotación de carteles anunciadores, antenas y otros, pero exige la determinación de si existe exclusividad, es decir, de si los propietarios pueden hacer análogas instalaciones, así como de la ubicación posible, el número de instalaciones posibles y la duración del derecho.