ASIENTO DE PRESENTACIÓN
1.- P: Los asientos de presentación de mandamientos judiciales remitidos por fax, ¿caducan o no a los 10 días de su presentación, si no se trae el documento original?
R: La opinión prácticamente unánime es que sí caducan dada la remisión del artículo de la LEC a la legislación hipotecaria (regulación de los fax de notarios).
Este criterio es también el adoptado por la Comisión Nacional de Unificación de la Calificación y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste último en comunicación de 12 de marzo de 2002.
2.- P: Ante las numerosas consultas efectuadas a este Centro acerca de si la vigencia del asiento de presentación, una vez subsanado el defecto del título presentado, es de 10 o 15 días desde la subsanación si no tiene otra mayor, someto dicha cuestión a su estudio por el seminario.
R: Mayoritariamente se consideró que el plazo es de 10 días, pues una cosa es el plazo para calificar e inscribir recogido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 97-1 del Reglamento Hipotecario y otra la vigencia del asiento de presentación recogida en el artículo 17-2 de la Ley Hipotecaria y sus prórrogas recogidas en el artículo 97-2 y concordantes de su Reglamento, y la calificación y despacho tiene siempre como límite la vigencia del asiento de presentación.
Esta solución es además más segura a los efectos de la responsabilidad civil.
Hoy tras la reforma de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de 2004 es de 15 días como se expone en la sección "Informes y Circulares".