AGRUPACIONES, DIVISIONES, ETC.
1.- P: Se trata de una agrupación de 120 fincas, con descripciones antiguas. En muchas de ellas sólo pone el sitio antiguo. En la finca resultante no van a coincidir linderos. Dada la descripción antigua se tratará de hacerlo aportando una certificación catastral descriptiva y gráfica de la nueva coincidente con la agrupada, dada la nueva descripción por acta notarial del artículo 53.10 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre.
También se plantea que, dado que son fincas de dos términos municipales, hacer dos agrupaciones: una, de la finca de un mismo término; y otra, de otro; o hacer una agrupación resultando finca en dos términos municipales, como quieren los interesados.
R: Se considera suficiente el acta notarial a que se refiere la pregunta acompañada de la certificación catastral para la actualización de linderos.
En cuanto a la segunda pregunta basta con una sola agrupación, si esa es la voluntad de los interesados, pues en la realidad una sola es la finca.