extinción de comunidad y segregación
RESOLUCIÓN DE 23-2-2006 de extinción de comunidad y segregación
(BOE 82 DE 6-4-2006)
Se presenta a inscribir escritura de extinción de comunidad y segregación sin acreditar licencia de parcelación y manifestando los interesados en el propio documento público haber presentado :
solicitud de licencia el 23 de marzo del mismo año sin contestación alguna también posterior solicitud de expedición de certificación acreditativa de silencio administrativo positivo el día 26 de mayo sin que transcurridos con exceso los 15 días preceptuados haya contestado el Ayuntamiento , por lo que solicitan se practique la segregación por silencio administrativo.
El registrador suspende por no acreditarse licencia de parcelación , y en cuanto al silencio administrativo señala que en el presente caso no puede prejuzgarse si el mismo es positivo o negativo , ya que el artículo 18 LH en relación con la DA. 4ª de la ley reguladora de la actividad urbanística de la Generalitat Valenciana sostiene que el silencio se entenderá positivo , salvo que su contenido sea constitutivo de una contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística , en cuyo caso se entenderá desestimada , y en este caso indica el registrador No se acredita que su contenido no constituya una contravención grave.Además el artículo 57 B suspende las licencias en períodos de información pública de planes , tal y como ocurre en la zona en que está situada la finca , actualmente.
El interesado interpone recurso y la DGRN ESTIMA ÉSTE ,por entender que el registrador , dados sus medios limitados de calificación, que debe limitarse a lo que resulte del documento presentado y del registro , sin tener en cuenta informaciones extrarregistrales , ya sean producto de sus indagaciones , o de su propio conocimiento personal ,carecerá de elementos de juicio suficientes para apreciar si el derecho que se pretende adquirido por silencio administrativo es o no contrario al planeamiento , por lo que tendrá que actuar "dando por adquirido por silencio tal derecho" , y practicar el asiento correspondiente , quedando abierta a la administración la vía judicial para impugnar la validez del acto cuya inscripción consideren improcedente.
NORMAS:
Ce , ARTS 45 A 47
Cc ,ART 4
Lh ,ART 18
Tr LEY SUELO , art 242.6en relación con la disposición derogatoria de la ley 6/98 de 13 abril sobre régimen del suelo y valoraciones
Ley 30/92 de 26 noviembre
Ley 4/99 de 13 enero
Ley 6/94 de 15 noviembre de la Generalitat Valenciana, art. 57.by DA 4ª
RD 1093/97 de 4 julio
STS de 10-7-2001
Resoluciones DGRN de 28-5-2003, 12 enero , 10febrero , 17 y 23 de junio de 2004 y 22 marzo de 2005 entre otras.
Almudena del Río Galan