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anotación preventiva de embargo

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RESOLUCIÓN DE 25-2-2006 DE anotación preventiva de embargo

(BOE 82 DE 6-4-2006)

Se presenta al registro de Mijas 2 mandamiento ordenando practicar anotación preventiva de embargo de los inmuebles propiedad de la entidad DD.C.S.L.

El registrador denegó la ap. basándose en el artículo 20 pf último LH .

Una letrada en nombre de la demandante interpuso recurso gubernativo en el registro , adjuntando fotocopia del documento calificado , y no acreditando la representación de la sociedad en cuyo nombre interpuso el recurso gubernativo en el registro, por lo que el registrador la requirió , en el domicilio que constaba en el escrito del recurso , para que en el plazo de 10 días aportara :

Original del título calificado o testimonio del mismo

Acreditara la representación de la sociedad a cuyo favor se pretende la anotación preventiva , requerimiento que según el empleado de correos consta 1. ausencia de reparto (5-12-2005) y 2. No retirado (9-12-2005)

A solicitud del registrador la DGRN INADMITE EL RECURSO por haber transcurrido el plazo,legal señalado para que se aportara la documentación requerida , sin haberla presentado.

NORMAS:

Ley 30/92 de 26-11 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas , art. 32.4 y 71

LH , arts 325ª y 327

Almudena del Río Galan

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