Vinculaciones inseparables de las fincas : deben ser expresas.
Resolución de 02 de marzo de 2007 (Boe: 28-mar-07). Vinculaciones inseparables de las fincas : deben ser expresas.
Registro: Aranjuez - Mª Victoria Tenajas.
Se presenta en el Registro una escritura de venta de una finca rústica.
La Registradora suspende la inscripción por entender que con la finca vendida debe venderse también una participación indivisa de otra que se define en el Registro como parcela comunal de otras entre las que se encuentra la vendida.
La DGRN considera que el recurso que se plantea contra la calificación ha de ser estimado, porque no constando en la finca vendida ninguna referencia a la que se dice parcela comunal, tiene razón el recurrente al afirmar que no existe obstáculo para la enajenabilidad separada.
.La participación indivisa en la llamada finca comunal no puede considerarse como anejo inseparable de la vendida pues, para ser ello así, debería venir determinado en la Ley o resultar de la inscripción registral de la finca que ahora se vende, sin que exista tampoco en el folio de esta última afirmación alguna de vinculación «ob rem» que en ningún caso se puede presumir ni establecerse de forma tácita.
Galo Rodríguez Tejada