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VIVIENDA HABITUAL DE LA PAREJA DE HECHO. Revoca Res 18-06-2004, Rº Barcelona 24

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VIVIENDA HABITUAL DE LA PAREJA DE HECHO. (R evoca Res 18-06-2004, Rº Barcelona 24)

SÍNTESIS DE DOCTRINA:

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Barcelona de 28 de Mayo de 2007, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la contra la sentencia de 19 de abril de 2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona (que estimó en parte la demanda frente a la R. 18 de junio de 2004, revocando dicha Resolución en el sentido de exigir que pueda acceder al Registro de la Propiedad la escritura de venta, bien la manifestación que la vivienda no tiene el carácter de domicilio común o de pareja estable de la transmitente o, caso de constituir vivienda común, el consentimiento del otro conviviente, o en su defecto, autorización judicial).

     Por tanto, la Audiencia provincial rechaza el recurso de apelación y revoca la R. 18 de Junio de 2004.

HECHOS:

     Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo-Primera, de 28 de mayo de 2007, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo-Primera, de 28 de mayo de 2007, que ha devenido firme.

     En el recurso de apelación número 510/2006, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2006, dictada en autos de juicio verbal número 811/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona que estimó en parte la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, doña A. J. P., en nombre y representación de don Jesús Santos y Ruiz de Eguílaz, registrador de la Propiedad de Barcelona número 24, y asistido por el letrado, don V. G., frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 2004, revocando la citada Resolución en el sentido de que es exigible a doña M. C. M., para que pueda acceder al Registro de la Propiedad la escritura de venta de 12 de diciembre de 2002, bien la manifestación que la vivienda no tiene el carácter de domicilio común o de pareja estable de la transmitente o, caso de constituir vivienda común, se precisará el consentimiento del otro conviviente, o en su defecto, autorización judicial, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas,

     FALLAMOS:

     Que, sin entrar en el fondo del recurso, no ha lugar al mismo por falta de base fáctica y ausencia de controversia entre las partes procesales. Sin expresa declaración de costas.

     Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Josep María Bachs Estany, don Francisco Hernando Millán y doña Ana Jesús Fernández San Miguel, magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona.

     Madrid, 3 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

     BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.

     http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12258.pdf

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