VENTA DE UNA FINCA SOBRE LA QUE CONSTA UNA ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER.
Registro: Badajoz nº 3
Se presenta una escritura pública de venta de una cuota indivisa de la que es titular una sociedad
En los libros registrales consta una anotación de prohibición administrativa de disponer sobre las cuotas indivisas de la sociedadd vendedora, como medida cautelar de un procedimiento urbanístico sancionador.
En base a esta anotación y aún cuando la fecha de la escritura de venta es anterior a la anotación el Registrador suspende la inscripción
La DGRN considera que aunque desde un punto de vista sustantivo, la prohibición de disponer no excluye la validez de las enajenaciones que se efectuaron con anterioridad al asiento registral de la prohibición de disponer. Sin embargo, desde un punto de vista registral el principio de prioridad a que se refiere el art. 17 LH impide despachar ningún título de fecha igual o anterior que se oponga o sea incompatible a otro inscrito, y tratándose de medidas cautelares adoptadas en procedimientos judiciales o administrativos, aunque sean objeto de anotación y no de inscripción, la solución debe ser la misma. La anotación preventiva de prohibición de disponer debe impedir el acceso al Registro de todo tipo de actos de disposición, sean de fecha anterior o posterior a la anotación