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Usufructo vidual sucesivo - Calificación sustitutoria.

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Resolución de 03 de marzo de 2007 (Boe: 04-abr-07). Usufructo vidual sucesivo - Calificación sustitutoria.

Registro: Reinosa - Rosario Villegas.

Largisima Resolución en la que subyace un evidente enfrentamiento entre la Registradora y el Notario más que un verdadero problema jurídico. Se presenta una escritura de partición hereditaria en la que se adjudica a la viuda del causante una parte en usufructo vidual; y a la viuda de uno de los hijos, otra parte, también en usufructo, de la cuota que correspondía a su esposo premuerto; pero de manera que ambos usufructos coinciden en parte sobre la misma cuota.

La Registradora suspende la inscripción porque entiende que debe precisarse que debe especificarse el carácter sucesivo del segundo usufructo de tal manera que su régimen jurídico conste claramente determinado.

La DGRN revoca la calificación porque entiende que aunque sería deseable que constara claramente determinado el carácter del usufructo en la escritura, en el caso presente está suficientemente claro el carácter sucesivo del segundo usufructo. El registrador como norma de actuación no ha de tener en cuenta solo la pura literalidad del documento, sino también la intención evidente de las partes.

En otro orden la DGRN señala que el Notario puede acudir a la calificación sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante la misma DGRN la calificación negativa del Registrador territorialmente competente.

Galo Rodríguez Tejada

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