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TRASMISIÓN DE VIVIENDAS DE VPO EN SUBASTA PÚBLICA - COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

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    Registro: La Almunia de Doña Godina - Carmen Lerma

Se presenta un Auto de adjudicación por el que se aprueba el remate de una finca previamente embargada y calificada como VPO de promoción pública adjudicándola a una entidad de crédito

La Registradora suspende la inscripción porque como ha de acreditarse el cumplimiento de los requisitos para acceder a viviendas de promoción pública entiende que es precisa la autorización y visado por parte del Servicio Provincial de Urbanismo

La DGRN revoca la nota porque entiende que los preceptos de la Ley Aragonesa que regula los requisitos para inscribir las transmisiones de viviendas protegidas que resulta aplicable hacen continua referencia al supuesto de una transmisión voluntaria por acuerdo entre comprador y vendedor, y en ningún momento mencionan las transmisiones de propiedad que tengan lugar por el procedimiento de ejecución forzosa» y asimismo considera que la calificación de la Registradora desborda en este caso los límites prefijados para los documentos judiciales (arts. 18 LH y 100 RH)

Por otra parte la DGRN afirma su propia competencia para resolver este recuso ya que la correspondiente a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Aragonesa está ceñida a los que estén basados en el derecho foral aragonés, expresión que está limitada al campo del Derecho Privado

    Galo Rodríguez Tejada.

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