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TRAMITACION EXPEDIENTE DE DOMINIO: LA COMPETENCIA TERRITORIAL ES IMPERATIVA..

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
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    Registro: Olivenza

    Recurso interpuesto por don Joaquín Conejo Rastrillo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Olivenza, a inscribir un auto aprobatorio de un expediente de dominio para la inmatriculación de una casa.

    Planteamiento: se presenta Sentencia de expediente de dominio para inmatricular.

    El Registrador: deniega por 1º Falta de competencia del Juez; 2º falta de certificación catastral; 3º Falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos para inscripción de obras nuevas, pues en la finca existía construcción; 4º Falta de especificación del estado civil. Sólo se recurre el primer defecto.

    La DGRN: 1º Entiende el Centro Directivo que el mes para recurrir se cuenta desde la recepción por el interesado de la nota de calificación, pero tiene que haber constancia de dicha recepción (mediante carta con acuse de recibo o forma análoga) y en otro caso no puede entenderse acreditado el transcurso del plazo.

    2º Confirma la Dirección la calificación, en el sentido de que la competencia territorial del juez para la tramitación del expediente de dominio es calificable por el Registrador - art. 100 RH - ya que, aunque con carácter general en la LEC se mantiene el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, el art. 201 LH determina con carácter imperativo la competencia del juez del partido en que radiquen los inmuebles, sin que quepa sumisión expresa o tácita al domicilio del promoviente.

    

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