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TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO

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RESOLUCIÓN 27/04/2006

TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO (BOE 145 de 19 de junio de 2006)

Presentado a inscribir en el Registro de la Propiedad nº1 del Puerto del Rosario, testimonio del auto firme por el que se declara justificado en expediente de tracto sucesivo interrumpido, el dominio a favor de Doña Sebastiana Figueroa, y se ordena la cancelación de la inscripción contradictoria, se deniega la inscripción por el Registrador por aparecer la finca inscrita a favor de un titular de menos de 30 años de antigüedad sin haber sido citado tres veces, una de ellas, al menos, personalmente, habiendo sido notificada la sociedad titular registral una sola vez, y además, una vez concluido el expediente (como consecuencia del defecto señalado por el Registrador de la falta de notificación.)

Recurrida la nota por Doña Sebastiana, la DGRN ESTIMA el recurso y ordena practicar la inscripción a su favor, por entender que la calificación del Registrador debería haberse limitado a apreciar el hecho de que quien aparece como titular en el Registro haya sido emplazado en el procedimiento, independientemente de la forma en que se haya efectuado dicho emplazamiento, cuya FALTA sí debe denunciar el Registrador, pero cuyo MODO sólo compete al Juez. (Entendiéndose cumplido, en este caso, los requisitos de notificación exigidos por el artículo 202 LH por el hecho de que, por providencia se haya notificado al Registrador que "ya se ha notificado a la entidad titular registral el procedimiento.")

NORMAS:

Art 24 de la Constitución Española

Art 18, Art 20, Art 200, Art 201 y Art 202 de la Ley Hipotecaria

Art 99, Art 100 y Art 286 del Reglamento Hipotecario.

Resoluciones de la DGRN de 5 de julio de 2001, 2 de octubre 2001, 13 de febrero de 2003, 9 de febrero de 2004 y 8 de enero de 2005, entre otras.

Almudena del Río Galan

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