TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO DE UNA CUOTA INDIVISA. Anula, en parte, la Res. 17-08-2009 Rº Masamagrel
TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO DE UNA CUOTA INDIVISA . (Anula, en parte, la Res. 17-08-2009 Rº Masamagrel)
SÍNTESIS DE DOCTRINA:
Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP de Valencia de 23 de Marzo de 2011, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia de 29 de Junio de 2010 (la cual estimó parcialmente la demanda contra la R. 17 de Agosto de 2009 en cuanto que ésta confirmó la calificación registral respecto de la indeterminación de los derechos de quien adquirió su derecho el transmitente a los promovientes del expediente y la falta de citación del titular registral y de los cotitulares de la finca, declarando expresamente que no existen tales defectos, y confirmando la resolución y la calificación registral en cuanto a la omisión de los datos y circunstancias exigidas por los arts 9 LH y 51 RH relativas a las personas a cuyo favor se pretende la práctica de la inscripción).
Por tanto, la Audiencia provincial desestima el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, anulando en parte la R. 17 de agosto de 2009.
HECHOS:
Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 23 de marzo de 2011, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 23 de marzo de 2011, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 952/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2010, dictada en autos de juicio verbal número 2082/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia que estimó parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, doña P. M. O., en nombre y representación de doña M. T. F. R., revocando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de agosto de 2009 respecto a la confirmación de la calificación negativa registral en cuanto a la apreciación de los defectos de indeterminación de quién adquirió su derecho el transmitente a los promoventes del expediente y la falta de citación del titular registral y de los cotitulares de la finca, declarando expresamente que no existen tales defectos, y confirmando la Resolución citada en cuanto a la confirmación de la calificación en lo que se refiere a la omisión de los datos y circunstancias exigidas por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario relativas a las personas a cuyo favor se pretende la práctica de la inscripción,
FALLAMOS:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta por la D. G. Registros y Notariado contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil diez dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia en Juicio Verbal número 2082/2009, confirmando la misma.
Se imponen a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta nuestra sentencia que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doña María del Carmen Escrig Orenga, doña Pilar Cerdan Villalba y doña María Ibáñez Solaza, magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia.
Madrid, 5 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
OBSERVACIONES:
BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12269.pdf