TESTIMONIO DE AUTO RECAÍDO EN EXPEDIENTE DE DOMINIO.
RESOLUCIÓN DE 6/10/2006 (BOE 286 DE 30-11-2006) DE TESTIMONIO DE AUTO RECAÍDO EN EXPEDIENTE DE DOMINIO.
Se presenta a inscribir en el Registro de Santa Coloma de Gramenet nº 2 testimonio de auto recaído en expediente de dominio ordenando inmatriculación de una finca, en cuyo perímetro existe una construcción, a favor del instante, Doña Antonia F.M.
El Registrador decide no practicar la inmatriculación por deducirse del hecho 1º de dicho auto que la referida finca se halla comprendida dentro de otra finca ya inscrita (Registral nº 713), a favor de otra señora, doña Mercedes N.D, y, por tanto, el expediente que procede no ese el de inmatriculación, sino el de reanudación del tracto sucesivo interrumplido con previa segregación con oportuna licencia para la misma, defecto que es sustantivo, y no formal, dados los distintos requisitos que para cada tipo de procedimiento establece la legislación hipotecaria, y que de procederse a la inmatriculación de superficie ya inscrita, se producirá una doble inmatriculación.
Doña Antonia F.M recurre, y la DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador por lo siguiente:
Una finca inscrita no puede inmatricularse (conforme al artículo 199 LH) si el Registrador entiende, o incluso tiene dudas sobre si la finca cuya inmatriculación se pretende es parte de otra inscrita, como ocurre en el presente recurso.
La cuestión no puede ser decidida en recurso ante la DGRN, sino que es el Juez de primera instancia del partido quien debe resolver la duda sobre la identidad de las fincas (artículos 300 y 306 RH)
Y en el presente recurso, teniendo dudas el Registrador de si la finca es parte de otra inscrita, sería un trámite necesario, conforme al artículo 306 RH, la "audiencia de la persona titular de la inscripción que se duda pueda incluir la finca a inmatricular", cuyo titular ni siquiera consta haya sido citado en el expediente.
NORMAS: los artículos 24 de la Constitución Española 18, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, 100, 300 y 306 de su Reglamento y las Resoluciones de esta Dirección General de 2 de julio de 1980, 7 de marzo de 1994, 21 y 22 de noviembre de 1955, 11 de febrero y 19 de octubre de 1999, 24 de abril y 7 de noviembre de 2000, 18 de enero de 2001 y 11 de febrero de 2004.
Almudena del Río Galán