TERCERÍA DE DOMINIO.
05/05/2006 (BOE número 145, lunes 19 de junio de 2006.)
TERCERÍA DE DOMINIO.
Presentado en el Registro nº 1 de Madrid, Mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia nº 39, en procedimiento de tercería de dominio, ordenando:
1.- La cancelación del embargo y
2.- La inscripción de la finca afectada a favor del demandante del procedimiento (si bien, la sentencia dictada en los autos de tercería se limita a ordenar el alzamiento del embargo en base al dominio del tercerista sobre la finca embargada, pero sin ordenar la inscripción del dominio a favor del tercerista). El Registrador deniega:
1. La cancelación de la anotación preventiva de embargo, por estar ya cancelada por caducidad.
2. La inscripción del dominio a favor del tercerista porque, conforme al art. 601 LEC el procedimiento de tercería de dominio sólo puede tener por objeto el alzamiento y cancelación del embargo decretado en un procedimiento ejecutivo, pero no es procedimiento hábil para decretar, con plenos efectos, frente a terceros, el pleno dominio de un inmueble a favor de persona determinada, y ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad, que conlleva la cancelación de la inscripción contradictoria, máxime cuando el titular registral no ha sido oído en el procedimiento.
El Registrador de Navalcarnero nº 1, al que se solicita calificación sustitutoria, confirma la nota.
La sociedad demandante interponer recurso, y la DGRN ESTIMA ÉSTE y revoca la nota del Registrador porque, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo no admite la eficacia del juicio de tercería en cuanto a la titularidad de la finca, el Registrador no puede entrar a calificar el fondo de una resolución judicial.
NORMAS:
Los artículos 118 de la Constitución Española, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1534 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1982, 11 de abril, 4 de julio y 6 de diciembre de 1989, 21 de febrero de 1994, 7 de julio de 2000 y 12 de marzo de 2001 y las Resoluciones de esta Dirección General de 1 de marzo de 1995 y 12 de marzo de 2001
Almudena del Río Galan