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Subrogación en un prestamo incluyendo el precio de la venta y el IVA.

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    Registro: Illescas nº 1

    Se presenta una escritura de compraventa, con subrogación del comprador en el préstamo hipotecario que lo grava. El saldo del préstamo subrogado incluye en precio de la finca y el IVA devengado En la escritura se hace constar que dicho precio más IVA se satisface por la parte compradora a la vendedora, mediante la retención del importe pendiente de amortizar del préstamo garantizado con la hipoteca, asumiendo la parte compradora su pago y subrogándose en las responsabilidades derivadas de la hipoteca y en la obligación personal garantizada por ella. Además se especifica que en la cantidad retenida está incluido el IVA, y dicha suma será satisfecha por la parte vendedora mediante su ingreso en el Tesoro Público, el cual está incluido en la cantidad retenida. La entidad acreedora prestó su consentimiento a dicha subrogación.

    El Registrador suspende la inscripción considerandoo que uno de los requisitos de la compraventa es el precio cierto, siendo una de sus formas la retención o descuento de su importe. Por otro lado, el tributo que grava la transmisión no es precio de la compra, está excluido de la voluntad de los particulares y no cabe por tanto, aplicar su importe par el pago de la hipoteca, como parte del precio.

    La DGRN revoca la calificación entendiendo que la compraventa reúne los elementos necesarios para ello (precio cierto, cosa determinada y tradición). El precio es cierto, sin perjuicio de que las partes convengan formas de satisfacción que sean subrogadas de la pura entrega de dinero, por ejemplo la dación en pago. Aquí el comprador realiza su prestación asumiendo una obligación que tiene el vendedor con determinada entidad financiera, quedando aquel liberado de tal obligación. Desde el punto de vista registral, es aplicable el art 10 LH, y aquí aparece claramente determinada la forma en que se convenido el pago del precio. En cuanto al aspecto tributario, tampoco hay obstáculo para la asunción global, pues el vendedor ostenta dos créditos, el relativo al precio y al IVA, y pese a la obligación establecida por la ley fiscal al vendedor, en este caso, el comprador contrae una obligación frente a aquel, a consecuencia del contrato celebrado por ambos. Por tanto constituyendo ambas cantidades -precio e IVA- elementos o sumandos de la total cantidad que debe pagar el comprador, no hay razón para rechazar la inscripción de la forma en que se lleva a cabo la contraprestación

    Comentario : El Centro Directivo alejandose de los principios basicos civiles y tributarios hace una interpretación " sui generis " de los mismos para justificar su argumentación

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