Sentencia penal : El derecho debe tener contenido real .
Resolución de 26 de diciembre de 2006 (Boe: 26-ene-07) Sentencia penal : El derecho debe tener contenido real.
Registro: Orihuela 1 - Enrique Fontes
Se presenta una Sentencia penal en virtud de la cual se pretende constatar en el Registro una legitimación para poder entrar a una finca desde un camino que atraviesa por otras fincas vecinas. El procedimiento penal se resuelve con la condena de los denunciados como autores de una falta de coacciones consistente en impedir el paso a través del camino. En la propia sentencia consta que debe ser la vía civil y no la penal la procedente para decidir sobre el derecho que las partes puedan ostentar.
El Registrador deniega la inscripción por entender que la instancia penal no es la adecuada para esta finalidad, ya que el objeto del pleito recayó en el desenvolvimiento de una denuncia penal por coacciones, y no en la pretensión civil de reconocimiento de una servidumbre de paso La DGRN confirma lacificación y establece que no es posible inscribir una sentencia penal que «condena a los denunciados como autores de una falta de coacciones consistente en impedir el paso a través del camino. En la propia sentencia consta que debe ser la vía civil y no la penal la procedente para decidir sobre el derecho que las partes puedan ostentar. Asimismo considera que de los documentos judiciales calificados no resulta que se haya ejercitado pretensión civil alguna que pueda llevar consigo una modificación jurídico real ni la rectificación del contenido de los asientos registrales, y la propia Sentencia de que se trata se remite al procedimiento civil correspondiente»; ni consta que el derecho que se pretende inscribir sea un derecho real, ni «todos los extremos del derecho que han de reflejarse en el asiento (arts. 9 y 21 LH).
Galo Rodríguez Tejada