Sentencia judicial : concreción de los terminos en que ha de.
Resolución de 19 de febrero de 2007 (Boe: 22-mar-07). Sentencia judicial : concreción de los terminos en que ha de.
Registro: Pola de Laviana - Margarita M. de Carlos.
Se presenta una sentencia que dispone la nulidad y consiguiente cancelación de una inscripción registral «en todo aquello que contradiga» La Registradora señala que no se practica operación alguna sobre a finca registral por no concretar la resolución judicial en que términos debe llevarse a cabo la cancelación ordenada La DGRN entiende en base a los principios de especialidad y a la competencia registral (art. 101 RH) para calificar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción bajo pena de nulidad -(art. 98 RH), que en el mandamiento presentado no se cumplen los requisitos de claridad y determinación necesarios de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias, ya que no permite conocer exactamente el ámbito, extensión y alcance de la cancelación ordenada, no siendo suficiente, a estos efectos, expresiones genéricas o indeterminadas.
Y concluye señalando que si el propio recurrente no es capaz de expresar con exactitud cual es el contenido y extensión determinada de la cancelación a practicar, no puede ser exigible esa labor al Registrador que califica sino que ha de venir expresamente determinado en el título en que se ordene la cancelación o bien en un mandamiento complementario posterior en virtud de un recurso de aclaración o de ejecución de sentencia
Galo Rodríguez Tejada