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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife

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Resolución de 1 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, de 17 de diciembre de 2014, que ha devenido firme.

           Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 17 de diciembre de 2014, por la que se estiman íntegramente las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de mayo de 2014 (2.ª).

           En los autos de juicio verbal número 492/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil «Intensa Canarias Servicios Integrados, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales, doña R. I. G. L., y asistida por doña M. J. M. D., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por el Abogado del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de diciembre de 2014, que contiene el siguiente

           FALLO

           Que estimando íntegramente la demanda formulada por la demandante entidad mercantil Intensa Canarias Servicios Integrados, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña R. G. L., contra la demandada la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

           1. Declaro que ha lugar a revocar la calificación negativa emitida por el Sr. Registrador n.º 2 de La Laguna el 21 de noviembre de 2013 y 22 de enero de 2014, la Resolución de fecha 9 de mayo de 2014 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado confirmatoria de aquellas y desestimatoria del recurso gubernativo interpuesto.

           2. Ordeno la práctica de la inscripción del Decreto de fecha 29 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Laguna en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria n.º 1528/2012 seguido ante aquel, librando para su práctica el mandamiento que proceda.

           3. No ha lugar a imponer costas de esta instancia a la parte demandada.

           Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.–Juan Antonio González Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

           Madrid, 1 de junio de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

           Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de

           BOE número 158, viernes 3 de julio de 2015.

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