Seguro decenal : ambito de aplicación
RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 01-JUN-07). Seguro decenal : ambito de aplicación
Registro: La Orotava - José Felix Merino
Se presenta en el Registro escritura por la que se declara la ejecución en un edificio de obras de reforma y ampliación, así como nueva distribución y edificación de una planta más.Se contaba para ello con una licencia antigua y en base a ello se considera que no le es exigible el seguro decenal por aplicación de la disposición adicional 2ª de la Ley de la Edificación
El Registrador suspende la inscripción por no acreditarse la contratación del seguro decenal exigido por la Ley 38/1999, siendo la solicitud de licencia de ampliación posterior al 5 de mayo de 2000. y porque de la lectura de la documentación aportada se deduce con claridad una importante modificación de la estructura volumetría al haberse añadido una planta ( Instrucción de 11 de septiembre de 2000 de la DGRN ) La DRGRN confirma la nota de calificación.
Galo Rodríguez Tejada