Seguro decenal : Importe garantizado - Nota de calificación.
Resolución de 21 de marzo de 2007 (Boe: 21-abr-07). Seguro decenal : Importe garantizado - Nota de calificación.
Registro: Las Palmas de Gran Canaria 1 - J Antonio Utrera-Molina.
Se presenta y se pretende la inscripción de escritura de obra nueva finalizada, en la que se testimonia la constitución del seguro decenal El Registrador suspende la inscripción porque "la suma asegurada por el seguro decenal cuya póliza se testimonia en la escritura es inferior al valor de la obra nueva declarada, única valoración que consta en el título, sin que se concrete que la suma asegurada es el valor que se corresponde con los conceptos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación." La DGRN revoca la nota porque entiende que tanto en la Ley como en la Instrucción de 11.09.2000 queda claramente establecido que el importe mínimo del capital asegurado es el coste de ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales. Pero entiende que «los conceptos de coste de ejecución material y valor de la obra nueva no son conceptos equivalentes. El coste final de ejecución material, incluidos honorarios profesionales, hace referencia a la suma de las cuantías de los recursos empleados para la realización de la obra, cuantía que es la que debe ser objeto de seguro, mientras que el concepto de valor de la obra nueva hace referencia a una realidad mayor En otro orden de cosa señala el centro directivo que la calificación negativa debe ser suficiente y motivada, lo que es compatible con la brevedad
Galo Rodríguez Tejada