SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.
RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2007 (BOE: 04-JUL-07). SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.
Registro: R Mercantil de Barcelona-Jesús Ducay.
Se presenta una escritura en virtud de la cual se establece una sucursal en España de una sociedad extranjera. El Registrador suspende la inscripción considerando que para la inscripción de la sucursal, certificación de la sección de denominaciones del RMC, acreditativa de la no existencia de otra sociedad o entidad con la misma denominación La DGRN revoca la nota de calificación fundamentalmente porque entiende que al no tratarse de la constitución de una sociedad nueva, no puede exigirse el cumplimiento de los requisitos que la ley establece para este acto jurídico y entre ellos el de acreditar la novedad u originalidad de la denominación a través de la certificación negativa de reserva de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, teniendo presente que la sucursal carece de personalidad jurídica propia
Galo Rodríguez Tejada