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SUBROGACIÓN DE PRESTAMO HIPOTECARIO.

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    Registro: Madrid 9

Se presenta una escritura de subrogación en un prestamo hipotecario

La Registradora suspende su inscripción porque considera que no hay tal subogación puesto que no consta que el banco que se subroga conceda un préstamo al deudor para pagar a la primera entidad acreedora, según exige el art. 1211 Cc

La DGRN revoca la nota estimando que del resto de las expresiones empleadas en la escritura cabe deducir que se ha producido un préstamo del nuevo acreedor al deudor y por tanto una subrogación y que de ello resulta palmariamente que se concede un préstamo para pagar a la primitiva entidad acreedora

Nota : Parece ser que todo cuanto hacen los Notarios se justifica "palmariamente".

    Galo Rodríguez Tejada.

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