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SOBRE RECTIFICACIÓN DE cancelación de anotación preventiva de embargo YA PRACTICADA por caducidad

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Resolución de 11-2-2006 SOBRE RECTIFICACIÓN DE cancelación de anotación preventiva de embargo YA PRACTICADA por caducidad

(BOE 71 de 24-3-2006)

En virtud de instancia presentada por el titular registral , el Registrador de Guardamar del Segura cancela anotaciones preventivas de embargo prorrogadas en virtud de mandamiento judicial en 1998 conforme al artículo 86 LH y 353.3 RH por haber transcurrido más de 4 años desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000.

El titular de la anotación preventiva (Caja de Ahorros del Mediterráneo )insta al Registrador a anular la cancelación , y subsidiariamente formula recurso gubernativo , pretendiendo a través de dicho recurso dejar sin efecto la cancelación de la anotación y su prórroga, ya practicada en los libros del Registro .

La DGRN DESESTIMA EL RECURSO porque en un recurso gubernativo no pueden dejarse sin efecto asientos ya practicados sean inscripciones o cancelaciones , ni decidir sobre la procedencia o no de la cancelación ya practicada , pues el recurso tiene por objeto exclusivo las calificaciones registrales por las que se suspende o deniega la práctica de asientos solicitados.Y el interesado que se encuentre perjudicado por los asientos practicados solo puede acudir a los Tribunales para obtener su rectificación.

NORMAS:

LH, arts, 1,40,66,y 324Resoluciones DGRN DE 7-3-1988, 7-11-1991, 25,26,27,28,29 Y 31 DE mayo de 1993 y 23-11-1998

Almudena del Río Galan

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