SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO DICTADA EN REBELDÍA.
RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 2007 (BOE: 21-JUN-07). SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO DICTADA EN REBELDÍA.
Registro: Alcorcón-Pilar Albarracin.
Se presenta un sentencia dictada en juicio ordinario, por la que se declara el dominio de los demandantes sobre determinada finca La Registradora suspende el fallo de la Sentencia rechaza el pedimento de la parte actora de que se inscriba la Sentencia declarativa del dominio en el Registro de la Propiedad. Por otra parte, que no se acredita el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la inscripción de Sentencias dictadas en rebeldía La DGRN confirma ambos defectos: En cuanto al primero porque el título judicial presentado expresamente rechaza la rectificación del Registro en virtud de la propia Sentencia, como había solicitado la parte demandante, y En cuanto al segundo porque la mera mención de firmeza no comporta la preclusión de la acción rescisoria porque dicha acción, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe precisamente contra sentencias firmes dictadas en rebeldía y su plazo (veinte días o cuatro meses desde la notificación de la Sentencia, en función de si la notificación fue personalmente o no y, como máximo, dieciséis meses desde la notificación, incluso aunque subsistiese fuerza mayor) se cuenta a partir de la notificación de las mismas. Estas circunstancias son esenciales para la calificación del Registrador, puesto que según el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras quepa la acción de rescisión, la Sentencia dictada no es inscribible sino solamente susceptible de anotación preventiva.
Galo Rodríguez Tejada