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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN UNDÉCIMA, DE 19 DE MAYO DE 2010.

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sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección undécima, de 19 de mayo de 2010.

     Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección undécima, de 19 de mayo de 2010, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, de 19 de mayo de 2010, que ha devenido firme.

     En el recurso de apelación número 405/2009, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, interpuesto por don Francisco Javier Díe Lamana, registrador de la Propiedad de Valdemoro, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada en autos de juicio verbal número 1129/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, que desestimó la demanda formulada por la postulación procesal de aquél, confirmando la Resolución recurrida de 8 de junio de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

     FALLAMOS

     Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por el registrador de la Propiedad don Francisco Javier Díe Lamana contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de los de Madrid en los autos de juicio verbal seguidos al número 1129/2006, por lo que debemos revocar y revocamos la referida resolución, en el sentido de dejar sin efecto la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 8 de junio de 2006, al haberse dictado cuando ya existía resolución firme emanada de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado por vía de silencio, que implicaba, a su vez, la desestimación del recurso planteado contra la calificación negativa emitida el día 15 de marzo de 2005 por el registrador demandante, que debe entenderse mantenida. No se hace expresa imposición por las costas causadas en primera instancia. Tampoco por las producidas en esta alzada.

     Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Cesáreo Duro Ventura, don Francisco Javier Peñas Gil y doña María José Alfaro Hoys, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima.

     Madrid, 3 de junio de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

OBSERVACIONES:

     BOE número 242, viernes 7 de octubre de 2011.

     http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/07/pdfs/BOE-A-2011-15755.pdf

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