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SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UNA LICENCIA DE EDIFICACIÓN.

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Se presenta en el Registro de Santander nº 2, mandamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, para que se proceda a inscribir el fallo de la sentencia firme, de fecha 2 de septiembre de 2004, al margen de la inscripción de la finca propiedad de «Dantas y Sierra, S.L.», cuyo fallo declara la nulidad de la licencia de edificación de modificación parcial de otra anterior por la que se declaró un conjunto urbanístico de 7 viviendas, y la reposición de la legalidad urbanística vulnerada."

El Registrador deniega porque habiéndose constituido en la misma inscripción el régimen de propiedad horizontal que ha dado lugar a la creación de 7 fincas registrales, sobre las cuales se ha tomado, con posterioridad una anotación preventiva de demanda, y se han inscrito una distribución y hipotecas así como ventas de dichas fincas, algunas de las cuales han sido objeto de nuevas hipotecas no consta que ninguno de estos titulares del dominio ni de cargas hayan sido DEMANDADOS.

Solicitada calificación sustitutoria, el Registrador sustituto mantuvo la calificación negativa.

El interesado recurrió.

La DGRN DESESTIMÓ el RECURSO y MANTUVO la nota del Registrador por lo siguiente:

Si bien las limitaciones del dominio, entre las que se encuentran las derivadas del urbanismo, afectan con transcendencia real a todo adquirente posterior, hay que determinar el grado de intervención que debe tener el titular registral para que se haga constar en el Registro la declaración de nulidad de una licencia de calificación.

a) Si lo que se pretende, como en este caso, es la mera constancia por NOTA MARGINAL de la declaración de ilegalidad de la licencia de edificación, conforme al artículo 75 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio basta con que los titulares registrales hayan sido CITADOS en el procedimiento, y no constando en este caso su citación, el recurso debe ser DESESTIMADO.

b) Si lo que se hubiera pretendido hubiese sido la INSCRIPCIPCIÓN de la Sentencia conforme al Art. 309.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de 26 de junio), sería necesaria la PARTICIPACIÓN del titular registral en el procedimiento.

NORMAS:

Los artículos 307.6, 7 y 8, y 309 del Real Decreto Legislativo 1/ 1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; artículo 21 y Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen de Suelo y Valoraciones; Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria; Resoluciones de esta Dirección General de 27 y 28 de abril de 1995.

Almudena del Río Galan

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