SEGURO DECENAL: IMPORTE GARANTIZADO.
RESOLUCIÓN DE 04 DE MAYO DE 2007 (BOE: 05-JUN-07). SEGURO DECENAL: IMPORTE GARANTIZADO.
Registro: Gerona 1-Pedro Avila.
Se presenta y se pretende la inscripción de escritura de obra nueva finalizada, en la que se testimonia la constitución del seguro decenal a la que se incorpora póliza de seguro decenal cuya suma asegurada es «el coste total definitivo de la edificación» que incluye la obra fundamental, los honorarios técnicos, impuestos y licencias. Dicha suma es inferior al valor de la obra nueva expresado en la escritura declaración de obra nueva en construcción El Registrador suspende la inscripción porque ser inferior el capital asegurado al coste final de ejecución material de la obra más honorarios profesionales, según los datos que obran en el Registro La DGRN revoca la nota porque entiende que tanto en la Ley como en la Instrucción de 11. 09. 2000 queda claramente establecido que el importe mínimo del capital asegurado es el coste de ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales. Pero entiende que «los conceptos de coste de ejecución material y valor de la obra nueva no son conceptos equivalentes. El coste final de ejecución material, incluidos honorarios profesionales, hace referencia a la suma de las cuantías de los recursos empleados para la realización de la obra, cuantía que es la que debe ser objeto de seguro, mientras que el concepto de valor de la obra nueva hace referencia a una realidad mayor Resolución similar a la de 21 marzo 2007
Galo Rodríguez Tejada