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SEGURO DECENAL: ACTA DE FIN DE OBRA PARCIAL.

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RESOLUCIÓN DE 08 DE MAYO DE 2007 (BOE: 15-JUN-07). SEGURO DECENAL: ACTA DE FIN DE OBRA PARCIAL.

Registro: Cocentaina-Miguel Soria.

Se presenta en el Registro un «Acta parcial de fin de obra» en la que se declara haberse terminado, además de los elementos comunes, una de las fincas integrantes del edificio. Se acompaña la certificación del seguro a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

El Registrador suspende la inscripción por entender que el seguro debe referirse a la totalidad del edificio, y no solo a la vivienda cuya inscripción se pretende y que del artículo 46 del Reglamento para la inscripción de actos urbanísticos se induce que no cabe la finalización de obra de una vivienda mientras no esté finalizado todo el edificio La DGRN revoca la nota porque considera que cuando la legislación aplicable se refiere al seguro del edificio y a la terminación de obra del mismo, se están refiriendo a lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero ello no impide que existan supuestos -como el presente- en los que puede haberse terminado una vivienda, y ser la misma susceptible de aprovechamiento, sin haberse terminado todo el edificio. En este supuesto, basta con que el seguro garantice la vivienda que se inscribe.

Galo Rodríguez Tejada

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