SEGUNDA PRORROGA DE UNA ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN CON DEFECTO SUBSANABLE.
RESOLUCIÓN DE 25/07/2007 (BOE: 17/08/2007).SEGUNDA PRORROGA DE UNA ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN CON DEFECTO SUBSANABLE.
Registro: Valladolid 3 - Francisco Quiroga
Se presenta un mandamiento judicial en el que se ordena la prórroga por cuatro años más de la anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable de una anotación de embargo que había sido anteriormente objeto de una prórroga por 180 días.
El Registrador suspende la práctica de dicho asiento en base al artículo 205.2 RH que de falta de previa inmatriculación limita al plazo de un año la prórroga de las anotaciones preventivas tomadas por falta de previa inscripción.
La DGRN confirma la nota calificatoria considerando que el art. 86 LH señala que el plazo de duración de las anotaciones preventivas es el de cuatro años (prorrogable sucesivamente por otros tantos), a menos que tengan señalada por ley un plazo más breve. Y lo hay para las anotaciones de suspensión por defecto subsanable ya que el art. 96 LH establece una duración inicial de sesenta días, prorrogables hasta ciento ochenta por decisión judicial, a lo cual añade el párrafo segundo del art. 205 RH que, tratándose de anotaciones de suspensión por falta de previa inscripción, el Juez, por causas extraordinarias, puede ordenar una nueva prórroga hasta que transcurra un año desde la fecha de la anotación.
Galo Rodríguez Tejada.