SEGREGACIÓN. OBRA NUEVA. LICENCIAS.
24/04/2006 (BOE nº 142, jueves 15 de junio de 2006.)
SEGREGACIÓN. OBRA NUEVA. LICENCIAS.
Se presenta en el Registro de Torrelaguna a inscribir escritura de segregación (de 11 de abril de 2003) de una finca matriz en tres parcelas, con base en la licencia de segregación obtenida, según la sociedad propietaria, por silencio administrativo, al haberse solicitado dicha licencia el 18 de diciembre de 2001, y no haberse resuelto el expediente en el plazo de tres meses. Sobre dichas tres parcelas se encuentran edificadas tres viviendas unifamiliares aisladas, cuya obra nueva fue declarada en escritura de 30 de diciembre de 1985. A la solicitud de licencia de segregación presentada al Ayuntamiento, se acompañó la escritura de declaración de obra nueva. En contestación a la solicitud el Ayuntamiento, remitió a la sociedad solicitante informe emitido por el arquitecto municipal señalando que las viviendas construidas sobre las parcelas cuya segregación se solicita están fuera de ordenación por incumplir las condiciones de retranqueos mínimos, si bien, no existe inconveniente por el Ayuntamiento de facilitar el uso de esas edificaciones por estar amparadas en licencia de obras concedida el 25 de junio de 1981, en base al planeamiento vigente en esa fecha.
La Registradora suspende la inscripción por considerar que hace falta "certificado del acto presunto "expedido por el Ayuntamiento que diga que ha transcurrido el plazo de tres meses sin conceder ni denegar la licencia de segregación.
El 4 de diciembre de 2003 se otorgó escritura complementaria para subsanar el defecto señalado por la Registradora, dejando unida a la matriz:
1.- Solicitud de 23 de junio de 2003 remitida por correo certificado al Ayuntamiento por la que se le insta para que acredite si ha emitido, o no, en el plazo de tres meses desde la solicitud de licencia de segregación, resolución expresa concediéndola o denegándola.
2.- Notificación de 4 de noviembre de 2003 remitida fuera de plazo por el Ayuntamiento sin que en la misma se contenga más acuerdo que el de encargar el informe jurídico del asunto a los servicios externos del Ayuntamiento y de la Mancomunidad (no conteniendo, por tanto, la resolución solicitada denegatoria de licencia o certificado de acto presunto).
La Registradora, a la vista de la escritura de complemento acompañada, suspende, por ser necesario aportar "la solicitud de licencia" presentada en su día al Ayuntamiento, en la que conste la descripción de las tres fincas segregadas para comprobar que las descripciones de las mismas en la solicitud de licencia y en la escritura, son iguales.
-La administradora de la sociedad propietaria de la finca recurre.
- La DGRN ESTIMA el RECURSO por lo siguiente:
1.- En cuanto al silencio, porque el certificado de acto administrativo presunto no es el medio exclusivo, sino uno más de los que puede utilizarse para la acreditación de aquel. Y que no corresponde al Registrador indagar ante el Ayuntamiento si ha dictado, o no, resolución denegatoria notificada en plazo, por lo que, mientras no le conste su existencia por los medios que puede tener en cuenta para realizar su función calificadora, bastará la manifestación expresa del interesado de que en los plazos legales establecidos para la concesión de licencia, no se le ha comunicado por la Administración la correspondiente resolución denegatoria de licencia.
2.- En cuanto a la cuestión sustantiva, no puede ser confirmada la causa suspensiva alegada por la Registradora, por estar perfectamente identificadas las parcelas segregadas, con sus respectivas superficies, siendo esta descripción coincidente en las escrituras de declaración de obra nueva y segregación, con la descripción que resulta en la solicitud de licencia y demás actuaciones realizadas ante el Ayuntamiento por la sociedad, para dicha obtención; siendo dichas actuaciones, además, suficientes para, no obstante haberse obtenido la licencia por silencio, instar, en su caso, procedimiento legal de revisión.
NORMAS:
Los artículos 42, 43, 62, 63 102 y 103 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; 326 de la Ley Hipotecaria; 108 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de 9 de marzo de 1942, 22 de febrero de 1993, 10 de abril de 2000, 27, 28, 31 de mayo y 7, 9 y 10 de septiembre de 2002, 28 de mayo de 2003, 12 de enero, 10 de febrero y 17 de junio de 2004, 22 de marzo y 5 de octubre de 2005 y 26 de enero de 2006.
Almudena del Río Galan