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SEGREGACIÓN. LICENCIA SOLICITADA DENEGADA

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Resolución de 05/10/2006 (BOE 310 DE 28-12-2006) DE SEGREGACIÓN. LICENCIA SOLICITADA DENEGADA

Se presenta en el Registro de Pamplona nº 4, escritura de 13 de octubre de 2005 de segregación a la que se incorporó testimonio del escrito solicitando del Ayuntamiento en cuyo término radica la finca, certificación de innecesariedad de licencia de segregación, con fecha de entrada en dicha Corporación el 16 de septiembre de 2005 y se retira antes de ser calificada.

El 15 de diciembre se recibió en el Registro resolución del Ayuntamiento fechada el día 13 en el que constaba el acuerdo de denegar la licencia de segregación contenida en la -escritura que se volvió a presentar el día 23 de diciembre acompañada de un -escrito en el que se alegaba haberse concedido la licencia por silencio administrativo.

El Registrador calificó negativamente la escritura de segregación por no desprenderse de la misma, ni acreditarse, - la preceptiva licencia de segregación o, en su caso, -declaración municipal de innecesariedad (artículo 78 RD 1093/97 de 4 de julio)

El interesado recurre, y la DGRN DESESTIMA el RECURSO porque, si bien SI es posible inscribir en el Registro una segregación cuando se ha resuelto denegar la licencia solicitada, pero se alega haberse ANTES concedido por silencio administrativo, es necesario que dicho silencio se halle SUFICIENTEMENTE ACREDITADO Y NO RESULTEN LAS SEGREGACIONES CONTRARIAS AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

Y, en este caso, el título que documenta la segregación se ha otorgado en un momento en que el silencio positivo no ha podido darse todavía por no haber transcurrido los dos meses necesarios para ello.

NORMAS: los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, 78 a 82 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio sobre normas complementarias del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y el artículo 191 de la Ley Foral de Navarra 35/2002, de 20 de diciembre.

Galo Rodríguez Tejada

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