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S. L. : REDUCCIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL: REQUISITOS FORMALES.

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RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2007 (BOE: 23-JUN-07). S. L. : REDUCCIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL: REQUISITOS FORMALES.

Registro: R Mercantil Barcelona 5-Jesús Santos y Ruiz.

Se presenta un acuerdo tomado no por unanimidad de una sociedad limitada que reduce su capital a cero como consecuencia de pérdidas, y simultáneamente lo aumenta hasta cuantía superior a la que hasta entonces tenía El Registrador suspende la inscripción por no acreditarse que el balance aprobado por la Junta haya sido verificado por un auditor (art. 82 LSRL).

La DGRN confirma la nota porque considera que aún reconociendo que en operaciones semejantes, cuando la cifra de capital resultante, supera la que tenía con anterioridad la sociedad, podrían cuestionarse para la inscripción la exigencia de algunos de los requisitos legales, en el caso presente se producen determinadas consecuencias como es la exclusión indirecta de los socios que no acudan a la ampliación de capital en uso de su derecho de suscripción preferente, lo que obliga a ser estrictos en el cumplimiento de los requisitos legales. Y aunque ello en principio no es objetable, pues la propia sociedad podía haber acordado su disolución, las pérdidas en todo caso deben resultar justificadas en su existencia y cuantía por un balance aprobado y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o en su defecto por el designado por los administradores.

Galo Rodríguez Tejada

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