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S.A. - DEPOSITO DE CUENTAS - ASPECTOS FORMALES DE LA CALIFICACIÓN.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
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    Registro: R Mercantil Cantabria

Se pretende realizar el deposito de cuentas de una Sociedad que puede formular balance abreviado y que el auditor inscrito lo fue con carácter voluntario.

El Regiustrador suspende el depósito de cuentas de una sociedad por no acompañarse el informe del auditor inscrito de la sociedad, ni el informe de gestión

La DGRN revoca la nota entendiendo que las sociedades no obligadas a verificación contable están expresamente excluidas por el art. 203.2 y 3 LSA de la obligación de elaborar el informe de gestión. Es cierto que el art. 366.1.4 RRM exige entre la documentación que debe presentarse un ejemplar del informe de gestión para que los Registradores tengan por efectuado el depósito, más no cabe otra interpretación que entender se refiere exclusivamente a las sociedades que está obligadas a elaborar dicho informe

En otro orden de cosas y en el ambito de la calificasción señala lsa Direcció que :

No existe obligación por parte de los Registradores Mercantiles de efectuar la notificación de la calificación en el domicilio de los interesados, debiendo ser éstos los que deben estar al tanto de las determinaciones del Registro Mercantil

No existe vulneración de los plazos establecidos para cursar las resoluciones adoptadas, ya que la O.MJ 14.03.2005 declaró inhábiles a efectos del Registro todos los sábados correspondientes al mes de agosto y, por tanto, fue cursada dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que la calificación fue adoptada

    Galo Rodríguez Tejada.

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