Representación orgánica : juicio de suficiencia .
Resolución de 20 de diciembre de (2006 Boe: 23-ene-07) Representación orgánica : juicio de suficiencia .
Registro: Malaga 10 - Juan Fco. Ruiz- Rico
Se presenta una escritura de constitución de un immueble en propiedad horizontal y en representación de una sociedad su administrador único sin que por parte del Notario se emita juicio de suficiencia acerca de tal representación organica El Registrador califica como defecto subsanable la falta del preceptivo juicio de suficiencia La DGRN reitera su doctrina en el sentido de que la omisión en el instrumento del juicio notarial de suficiencia ha de ser considerado por el Registrador como defecto de forma extrínseca del documento; tal juicio, «la Ley lo impone como obligación y no como facultad del Notario autorizante» (art. 98 L. 24/2001), y «sin que constituya obstáculo el hecho de que sea ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo.
Galo Rodríguez Tejada