Representación organica : juicio de suficiencia .
Resolución de 16 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Representación organica : juicio de suficiencia .
Registro: Malaga 10 - Juan Fco Ruiz-Rico
Se presenta una escritura de declaración de obra nueva terminada otorgada por el administrador de una Sociedad. En ella el Notario reseña las circunstancias identificativas de la sociedad (constitución e inscripción) y respecto del administrador indica que "está especialmente facultado por su condición de administradora única de la sociedad, nombrada por tiempo indefinido, según escritura que identifica y de la que reseña los datos de su inscripción en el Registro Mercantil, añadiendo que tiene a la vista copia autorizada e inscrita de dicha escritura.
El Registrador suspende la inscripción porque considera se ha omitido en la escritura el juicio de suficiencia del Notario, en relación con el otorgamiento de la escritura, conforme al art 98 de la ley 24/2001, y estima que, incluso en el caso de representación orgánica, se precisa dicho juicio de suficiencia, y su congruencia con el título presentado.
El Notario recurre porque estima que dicho juicio de suficiencia no es aplicable a los supuestos de representación orgánica, en la que sus facultades emanan directamente de la ley reguladora del tipo societario o entidad u organismo de que se trate.
LA DGRN confirma la calificación del registrador, estableciendo la consabida doctrina de que: "el notario debe hacer constar en el título que autoriza (incluso aunque se trate de representación orgánica) su juicio de suficiencia; que tal juicio se refiere al acto o negocio documentado o a las facultades ejercitadas; que se han acreditado al notario dichas facultades mediante la exhibición de documentación auténtica y la expresión de los datos identificativos del documento del que nace la representación. Y el registrador deberá calificar -además de la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nacen dichas facultades de representación- la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio documentado o las facultades ejercitadas y la congruencia de la calificación que hace el notario del acto o negocio jco documentado y el contenido del mismo título, sin que pueda, en ningún caso, solicitar que se le acompañe el documento auténtico del que nacen las facultades representativas; que se le transcriban facultades, que se le testimonie total o parcialmente contenido auténtico o que se acompañe éste. Y lo anterior es aplicable no sólo a la actuación mediante apoderamiento, sino también a los supuestos de representación orgánica, sin que constituya obstáculo el hecho de que sea ilimitable frente a terceros el ámbito legal de poder representativo.
Galo Rodríguez Tejada